La primera parte terminaba con una concesión: el criterio y la responsabilidad son lo que queda cuando la máquina ya produce todo lo demás, y eso vale mientras sean lo único que no se puede producir. Esta segunda parte se ocupa de esa grieta. ¿Qué pasa cuando el criterio también se puede copiar, y cuando la ley empieza a permitir empresas sin humanos?
Lo que Hollywood ya discutió
La industria del cine llegó antes a esta pregunta. La huelga de actores de 2023 en Estados Unidos se peleó en buena medida por las réplicas digitales: la posibilidad de escanear a un intérprete, guardarlo y usarlo en películas que nunca filmó. La respuesta no fue prohibir la tecnología sino regular por contrato quién consiente, quién cobra y por cuánto tiempo. Después aparecieron leyes que reconocen derechos sobre la propia voz y la propia imagen, y también “actrices” enteramente sintéticas, sin original al que pedirle permiso.
Un abogado con veinte años de ejercicio es, para la tecnología actual, el mismo caso. Todo lo que escribió, los argumentos que ganó y los que perdió, sus cursos, sus dictámenes, sus formas de encarar un expediente, es un corpus. Con ese corpus se entrena un modelo que redacta como él, razona como él y elige las mismas líneas de defensa. No hace falta esperar a la inteligencia artificial general. Hace falta material y presupuesto, y las dos cosas existen hoy.
Qué es un clon y qué no es
Hay que ser precisos sobre lo que ese clon contiene. Reproduce el resultado del criterio, no el criterio. Es la fotografía de cómo el profesional decidió frente a los casos que ya vio. Frente a un asunto parecido a los anteriores va a funcionar, probablemente mejor que un junior. Frente al caso que no se parece a nada, el que cambia una doctrina o donde la jurisprudencia se dio vuelta el mes pasado, el clon responde con la intuición congelada del momento en que fue entrenado, mientras el original siguió aprendiendo.
Ese límite es técnico y se va a achicar. Hay otro que no depende de la capacidad de la máquina: la responsabilidad. El sistema jurídico está construido sobre personas que firman, responden, guardan secreto profesional, pueden ser sancionadas y pueden ir presas. Un clon no puede ser apercibido ni inhabilitado. Alguien tiene que ponerle el nombre.
Pero el clon cambia algo más profundo que el reparto del trabajo: cambia quién es el dueño de esos veinte años. Si el criterio de un profesional se puede empaquetar, se convierte en un activo. Se licencia, se escala, se vende junto con el estudio. Un despacho podría clonar a su mejor socio y prescindir de los otros diez. El socio podría licenciarse a sí mismo y cobrar por instancia. En cualquiera de los dos escenarios la pregunta deja de ser si la IA reemplaza al profesional y pasa a ser si el profesional es una persona o una propiedad intelectual. A los actores esa respuesta les llegó por contrato. A los abogados les va a llegar por la misma vía, y el contrato que licencia su criterio lo va a redactar el estudio, no ellos.
La empresa sin humanos ya tiene proyecto de ley
Mientras tanto, la discusión sobre la responsabilidad dejó de ser teórica. En mayo de 2026 el Poder Ejecutivo argentino envió al Congreso una reforma integral de la Ley General de Sociedades que crea la figura de la sociedad automatizada: una empresa que desarrolla su objeto social mediante sistemas algorítmicos o agentes de inteligencia artificial, sin necesidad de trabajadores para su funcionamiento habitual. El Senado la está tratando en comisión y el debate ya escaló al Financial Times.
El detalle relevante es cómo resuelve el problema de la responsabilidad. El proyecto no le da personalidad jurídica al algoritmo: el sujeto de derecho sigue siendo la sociedad, que responde con su patrimonio por los daños que causen sus sistemas autónomos. Es decir, el Estado no le asigna la responsabilidad a la máquina sino a la caja. Lo que queda sin resolver es el terreno penal: cuando la decisión la tomó un sistema autónomo, no hay a quién imputar.
No es una rareza argentina. Wyoming reconoce organizaciones autónomas descentralizadas como sociedades de responsabilidad limitada desde 2021, y el Parlamento Europeo discutió en 2017 una “personalidad electrónica” para sistemas autónomos antes de descartarla. Lo nuevo es que un país lo lleve a su ley de sociedades general y lo presente como ventaja competitiva.
El choque que viene
Pongamos las dos piezas juntas. Por un lado, una ley societaria a punto de permitir empresas sin humanos. Por otro, una regulación profesional que exige que un abogado matriculado firme cada escrito, que un contador certifique cada balance, que un médico prescriba. Un estudio jurídico automatizado sería una sociedad perfectamente legal con un objeto social que todavía necesita una persona.
Ese humano firmante es el último trabajo que no se puede clonar. También es el más frágil, porque no lo protege ninguna capacidad: lo protege una norma, y las normas se cambian. El día que un colegio profesional o una ley redefinan qué significa “firmar”, la última barrera entre la profesión y su automatización total desaparece sin que ninguna máquina haya tenido que mejorar.
Entonces la pregunta ya no es si la IA nos va a matar, ni siquiera si va a reemplazar nuestro criterio. Es esta: cuando la sociedad ya no necesita humanos y el criterio ya se puede copiar, ¿qué es exactamente lo que estamos protegiendo cuando exigimos una firma?
